REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare 13 de junio de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ANTONIO VARELY HERRERA QUINTERO e HILDA GREGORIA COLMENARES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.066.249. y 9.400.656, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano LUIS ANTONIO VARELY HERRERA QUINTERO, en beneficio de su hija la adolescente DANIELA JOSE HERRERA COLMENARES, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales y en los meses de septiembre la cantidad de Bs. 205.000,00 para la compra de uniformes y útiles escolares y en diciembre la cantidad de Bs. 280.000,00 para la compra de ropa y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida adolescente y a la orden de este Tribunal, así como también se acuerda la medida de retención del salario de que devenga el ciudadano Luís Antonio Varely Herrera Quintero, por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Librese oficio.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5305
Liliana B.-