REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Expediente No. 5333

Solicitante Abog. Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en beneficio de la niña Ashlys Marian González Colmenarez
Motivo Rectificación de Partida

Sentencia Definitiva


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por Abog. SHYARA ESPARROGOZA VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de la niña ASHLYS MARIAN GONZÁLEZ COLMENAREZ, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionado niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la representante Fiscal, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2003 presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del primer apellido de la madre de la niña Ashlys Marian González Colmenarez, ya que al transcribirlo se asentó como “COLMENARES” siendo lo correcto “COLMENAREZ”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ariselys Grisbeth Colemanres Hidalgo, expedida por la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, así como también copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, evidenciándose que su primer apellido es Colmenarez. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido de la madre de la niña ASHLYS MARIAN GONZÁLEZ COLMENAREZ, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2003, bajo el No. 2.248, debe ser “COLMENAREZ” y no “COLMENARES”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO Años 195º y 146°.-


La Jueza.


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5333