REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 14 de Junio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos JOSE HERMES YAJURE Y JACKELINE DEL CARMEN TERAN GIL por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio de los niños KLEIVER JOSE YAJURE TERAN Y YUSLEIBY ALEJANDRA YAJURE TERAN, de 07 y 08 años de edad, respectivamente, consistente en que la madre buscara a sus hijos, en la residencia de su padre, los días Viernes a las 3:00 de la tarde, y se obliga a regresarlos en la residencia de su padre el día próximo Domingo en horas de la mañana; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5155/Amny.