REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 14 de junio de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ADELIS GIL VILLEGAS y HORTENSIA JOSEFINA AGUILERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.127.922 y 8.063.867 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ADELIS GIL VILLEGAS, en beneficio de su hijo, el adolescente CESAR AUGUSTO GIL AGUILERA, de 16 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 60.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 120.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Adelis Gil Villegas por ante el Consejo Legislativo Regional. Librese oficio.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5316