REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 16 de junio de 2005
195º Y 146º
Visto el acuerdo celebrado entre el ciudadano SAMUEL ANTONIO PILONE PERAZA y la adolescente MARIA CRISTINA PILONE AZUAJE, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda de 17 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.255.808 y 21.525.103 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano SAMUEL ANTONIO PILONE PERAZA, en beneficio de su hija, la adolescente MARIA CRISTINA PILONE AZUAJE, de 17 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 40.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 60.000,00 a parte de la Obligación alimentaria mensual; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5318