LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION D EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 5332
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA

SENTENCIA:
DEFINITIVA

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección al niño, adolescente y la familia, actuando en representación del niño SERGIO JOSE MARQUEZ URIBE, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño Sergio José Márquez Uribe, que fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997, inserta bajo el No. 1.093, folio 171 fte y vlto., presenta un error material consistente en la trascripción errónea de su fecha de nacimiento del referido niño, ya que



al transcribirla se asentó “DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”, siendo lo correcto “DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Sergio José Márquez Uribe, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por la Registradora Civil del estado Portuguesa y tarjeta de presentación del mismo, expedida por el Hospital General “Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad, en la que se evidencia que la fecha de nacimiento es “DOS DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que la fecha de nacimiento del niño SERGIO JOSÉ MÁRQUEZ URIBE, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actualmente por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 1.093, folio 171 fte y vlto., es “ DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS” y no “DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIECISÉIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.

La Stria.
Exp. Civil No. 5332
OMMR/AML/miriam q.-