REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 16 de Junio de 2005
195º Y 146º
Visto el convenimiento realizado por la ciudadana Cecilia Elena Escalona Escalona, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.509.021, asistida por el Abogado Emiro Capriles, en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y el ciudadano Jaime Julio Centeno, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.956.401, asistido por la abogada Sara Colmenares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 113.117, en esta misma fecha, sobre el establecimiento del OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA por el monto de Bs. 100.000,oo, mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad de Bs. 200.000,oo; en cuanto a los gastos de ropa, zapato, útiles escolares, el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos , en cuanto a los gastos de medicinas, el padre los cubrirá en su totalidad, en beneficio de su hija la niña Marian Cecilia Centeno Escalona, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión , el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem; así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la niña en cuestión. Se ordena el Archivo del Expediente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/AML/Natali G
Exp. Civil Nº 5350