REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 16 de junio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ANTONIO VIRGILIO MONTILLA y DORIS LUONGO MONTILLA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño YEFFRY STHIVENSON MONTILLA LUONGO, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 60.000 bolívares mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de lo acordado, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana DORIS LUONGO MONTILLA, en la entidad bancaria Banfoandes, a nombre del niño YEFFRY STHIVENSON MONTILLA LUONGO y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio al jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa. En consecuencia ofíciese lo conducente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 5.352
Carolina E.