REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 16 de Junio del 2005
195° Y 146°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JAIME JULIO CENTENO y CECILIA ESCALONA ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.956.401 y 12.509.021 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del Régimen de visitas en beneficio de su hija MARIAN CECILIA CENTENO ESCALONA de tres de dos años de edad, el cual es de la manera siguientes; el padre de la niña la retirara del Colegio donde estudia, a las once de la mañana de Lunes a Viernes y la entregara a la madre en su hogar, a las cinco de la tarde de cada día; cada quince días, el padre compartirá un fin de semana con la niña, la recogerá en su hogar de nueve a diez de la mañana el día Sábado y la entregara a la madre, el mismo día a las 5:00 de la tarde, y el día próximo Domingo, también la buscará en la residencia de la madre en horas de la mañana y la llevara el mismo día en horas de la tarde y las vacaciones, escolares, decembrinas, semana santa y carnaval, serán compartidas, mitad de días para la madre y mitad para el padre, el primer periodo de vacaciones por este año, le corresponden al padre y el segundo a la madre, pero especialmente los días 24 y 31 de diciembre de este año, será de manera alterna en este primer año el 31 de diciembre lo disfrutara la niña con la madre y el 24 de Diciembre con el padre y en los años sucesivos será de manera alterna los días antes señalados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 5355