REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Juez Unipersonal N° 02
Guanare, 17 de Junio del 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos Jose Constantino Velásquez y Dilia Roa López, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.401.694 y 12.012.509, el primero asistido por el abogado cesar Alberto Pimentel Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.035 y la segunda asistida por el Abogado Emiro Carriles, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hija, la niña Geraldine Paola Velásquez López, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. En consecuencia se acuerda descontar del monto retenido al ciudadano Jose Constantino Velásquez, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares ( Bs. 160.000,oo) para el pago de los meses de mayo y junio del año en curso, y el resto, es decir, un millon doscientos mil bolívares( Bs. 1.200.000,oo) se acuerda entregar al mencionado ciudadano. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana Dilia Rosa López para que retire la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares ( Bs. 45.000,oo) depositados por el ciudadano José Constantino Velásquez, en fecha 14 de junio del año en curso. Líbrense las correspondientes autorizaciones.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/AML/Natali G.-
Exp. Civil Nº 3628