REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare 17 de Junio de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE Nº : 4719

DEMANDANTE: CARMEN ELENA RODRIGUEZ GOMEZ

DEMANDADO: FREDDY REINALDO DELGADO HERNANDEZ

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”:

En fecha 17 de Noviembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.927.846, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente GENESIS SCARLET DELGADO RODRIGUEZ, de 14 años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano FREDDY REINALDO DELGADO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.677.141, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) MENSUALES y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, para cancelar los gastos de útiles y uniformes escolares, calzados y vestuarios.
Al folio 02, se encuentra inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente GENESIS SCARLET DELGADO RODRIGUEZ.
Al folio 6, cursa constancia de trabajo del ciudadano Freddy Reinaldo Delgado Hernández, expedida por la Jefe de Recursos Humanos y Servicios al Personal de PDVSA.-
En fecha 17 de Noviembre del año 2004, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 4719.
En fecha 22 de Noviembre del año 2.004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se libró oficio Nº 4397 dirigido al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana del Distrito Capital, de fecha 22/11/2004, mediante el cual se remite exhorto a fin de practicar la citación de la parte demandada.-
Al folio 15 cursa oficio Nº 4460, de fecha 23/11/2004, dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa La Campiña, mediante el cual se solicita constancia de trabajo del ciudadano Freddy Reinaldo Delgado Hernández.-
Al folio 16, cursa boleta de notificación a la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Gómez, debidamente cumplida.-
Al folio 17, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.-
Al folio 18 cursa oficio Nº ERRHH-SAP-04-000023, de fecha 11/02/2005, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de PDVSA, mediante el cual se remite a este Tribunal, constancia de trabajo del ciudadano Freddy Reinaldo Delgado Hernández.-
Al folio 19 cursa constancia de trabajo del ciudadano Freddy Reinaldo Delgado Hernández.-
Al folio 20 cursa oficio Nº 118 de fecha 25/01/2005, emanado del Tribunal Décimo Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana del Distrito Capital, mediante el cual se devuelve exhorto sin cumplir.
En fecha 26/04/2005 compareció ante este Tribunal el ciudadano Freddy Reinaldo Delgado Hernández, y se dio por citado. En la misma oportunidad otorgó poder apud-acta a la Abogada Maide Montero.
En fecha 05 de Mayo del año 2005, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Al folio 33 cursa auto en el cual se acordó nombrar defensor judicial a la parte actora y se libro boleta de notificación a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
A los folios 35 y 36 cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada.-
A los folios 37 al 49, ambos inclusive, cursa estudio radiológico referente a la niña Estefany Marginot Delgado Rivas, en el año 1.996.-
Al folio 50 cursa copia simple del acta de nacimiento de la niña Estefany Marginot Delgado Rivas.-
Al folio 51 cursa boleta de notificación a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia , debidamente cumplida.-
En fecha 12/05/2005, compareció ante este Tribunal la Abogada Uridy Beatriz Colina, y aceptó el cargo de defensora judicial de la parte actora. Consta al folio 52.-
Al folio 53 cursa auto mediante el cual se suspendió la presente causa hasta cuanto constara en autos la juramentación del nuevo Defensor Judicial.-
En fecha 09/06/2005, compareció ante este Tribunal el Abogado Emiro Oswaldo Carriles Quevedo en su carácter de Defensor Público (E) y aceptó el cargo de defensor judicial de la parte actora. Consta al folio 54.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: No consta en el expediente la fijación judicial de la obligación alimentaria, cuya revisión se pretende en la presente causa.-
SEGUNDO: La adolescentes GENESIS SCARLET DELGADO RODRIGUEZ, tienen derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Esta juzgadora no le concede pleno valor probatorio a los estudios radiológicos especiales cursantes a los folios 37 al 49, ambos inclusive, por no haber sido ratificados en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la partida de nacimiento cursante al folio 50, sin embargo, la misma solo sirve para demostrar la filiación paterna entre el demandado y la niña Estefany Marginot Delgado Rivas, mas no así para demostrar que el ciudadano Freddy Reinaldo Delgado Hernández esté cumpliendo para con la niña en cuestión, la obligación alimentaria, lo cual ocasiona erogaciones económicas.-
QUINTO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la prueba por informe consistente en la constancia de trabajo del demandado, demostrándose que el mismo tiene un ingreso mensual de 1.075.950,oo bolívares.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ GOMEZ actuando en nombre y representación de la adolescente GENESIS SCARLET DELGADO RODRIGUEZ en contra del ciudadano FREDDY REINALDO DELGADO HERNANDEZ y se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, y el doble, vale decir TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo ) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, así como también que el padre cancele el 50% del precio de vestuario y calzados, según su ofrecimiento realizado en el escrito de contestación de demanda.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de JUNIO de DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4719
HROY/EMJV/MdJVA.-