LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 5053
PARTES:
DEMANDANTE: TAILY DEL VALLE BARRIOS
DEMANDADO: IGNACIO DE JESÚS BASTIDAS ABDERAHMAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de marzo del año mil cinco, compareció ante este Tribunal la ciudadana TAILY DEL VALLE BARRIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.400.001, domiciliada en Mesa de Cavaca, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, obrando en representación de su hijo JESÚS ENRIQUE BASTIDAS BARRIOS, de tres (03) año de edad, y demando por Obligación Alimentaria al ciudadano IGNACIO DE JESÚS BASTIDAS ABDERAHMAN, titular de la cédula de identidad No. V-13.950.480, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES y en el mes de noviembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para cancelar los gastos de vestuarios y calzados, además que se comprometa a cancelar los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando su hijo la ameriten.

Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño Jesús Enrique Bastidas Barrios.

En fecha 16 de marzo del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 5053.
En fecha 16 de marzo del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se acordó la comparecencia de las parte, se libro boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño. Se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua a fin de practique la citación de la parte demandada, así mismo se libró oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.-

En fecha 21 de marzo del año 2005, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 12, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Taily del Valle Barrios, debidamente cumplida.

En fecha 25 de marzo, el Tribunal recibió constancia de trabajo del ciudadano Ignacio de Jesús Bastidas, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

En fecha 03 de mayo de 2005, se recibió exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, debidamente cumplido.

En fecha 10 de mayo del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo. Ambas partes solicitaron se les nombrará abogado defensor.

Al folio 23, corre inserta auto donde el Tribunal acordó designar defensor judicial a las partes, cargos recaídos en la persona de la abogada Josefina Moron de Zapata, para la parte demandada y de la abogada Uridy Beatriz Colina, en su carácter de Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para la parte actora, a quienes se les libró boletas de notificación

Al folio 26, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida de la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA.

Al folio 27, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. URYDYS BEATRIZ COLINA.

En fecha 16 de mayo del año dos mil cinco, Compareció la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada

En fecha 16 de mayo del año dos mil cinco, Compareció la Abog. JOSEFINA MORON DE ZAPATA, y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 19 de mayo del año dos mil cinco, la abogada Josefina Morón de Zapata en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil.

Al folio 31, corre inserta auto donde el Tribunal dejo constancia que la abogada Urydy Beatriz Colina fue removida del cargo de Defensora Pública y se suspendió la presente causa hasta el día siguiente a que conste en autos la juramentación del nuevo defensor.

En fecha 01 de junio del año 2005, compareció el abogado Emiro Carriles en su carácter de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Niño y del Adolescente se avocó al conocimiento de la causa y juro cumplir las obligaciones inherentes al mismo con toda fidelidad la parte demandante.

A los folios 33 al 35, ambos inclusive, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora, reproduciendo al merito favorable de los autos y consignando facturas, lista de útiles y presupuesto.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Filiación Paterna del niño Jesús Enrique Bastidas Barrios, que lo vincula al demandado, está comprobada con la copia fotostática simple de la partida de nacimiento cursante al folio No. 02, del presente expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: El niño Jesús Enrique Bastidas Barrios, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestido acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principal y solidariamente el padre y la madre, a tenor de lo pautado en los artículo 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

TERCERO: Esta Juzgadora le concede valor probatoria a la constancia de trabajo del demandado, donde consta que obtiene un ingreso mensual de cuatrocientos siete mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 407.437,50),

CUARTO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a las facturas que corren inserta a los folios 36 y 37, a la lista de útiles escolares inserta al folio 38 y al presupuesto cursante al folio 38, por no haber sido ratificados en el juicio por el tercero emisor mediante la prueba testimonial a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana TAILY DEL VALLE BARRIOS, actuando en representación del niño JESÚS ENRIQUE BASTIDAS BARRIOS en contra del ciudadano IGNACIO DE JESÚS BASTIDAS ABDERAHMAN, y se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, y en el mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana TAILY DEL VALLE BARRIOS en una institución Bancaria a nombre del niño JESÚS ENRIQUE BASTIDAS BASTIDAS y a la orden de este Tribunal..

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de JUNIO del año DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. 5053
HROY/EMJV/Oswaldo H.-

En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.