LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 4174
PARTES:
DEMANDANTE: HILDA RAMONA FIGUEREDO
DEMANDADA:JESÚS ALEJANDRO ARGUELLO FIGUEREDO Y DAYANA ARGUELLO VERENZUELA
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana HILDA RAMONA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.250.263 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio Maria Virginia Cabrera Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 83.778, en contra de los herederos del ciudadano Jesús Fernando Arguello. Admitida la demanda se acordó la citación del adolescente Jesús Alejandro Arguello Figueredo y de la niña Dayana Arguello Verenzuela. La Defensora Judicial de la ciudadana Juana Marcelina Verenzuela, representante legal de la niña Dayana Arguelllo Verenzuaela, abogada Edith Materano Sarabia inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.174, dentro de la oportunidad de la Ley contestó la demanda. Igualmente se acordó la publicación de un Edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público. En fecha 25 de mayo de 2005 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la demandante que a principio del año 1987 inició una unión concubinaria con el ciudadano Jesús Fernando Arguello, mayor de edad, soltero, venezolano, tipógrafo, domiciliado en el barrio Santa María de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.735.568, manteniendo relaciones propias de cónyuges o concubinos, ya que compartían casa y vida, en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos de los sitios donde les toco vivir en todos esos años, sobre todo en su último domicilio ubicado en el Barrio Santa María, calle José Félix Rivas, casa sin número, cerca de la casilla policial de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde se dedicaban a criar a sus hijos hasta la fecha de su muerte, ocurrida el día 16 de febrero del año 2004. Que durante la comunidad de vida adquirieron bienes muebles e inmuebles, así mismo procrearon un hijo de nombre Jesús Alejandro Arguello Figueredo, de 12 años de edad. Que siendo concubina del ciudadano Jesús Fernando Arguello, de manera continua, es decir en forma estable, hasta la fecha de su fallecimiento, la hace acreedora de los derechos equivalentes al matrimonio conforme lo establece al articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Razón por la cual ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare que existió la unión concubinaria y en consecuencia la existencia de la comunidad concubinaria entre el causante Jesús Fernando Arguello y su persona, la cual comenzó a principios del año 1987 y continuó ininterrumpidamente en forma pública y notoria hasta el 16 de febrero de 2004, fecha del fallecimiento del ciudadano Jesús Fernando Arguello.

Por su parte la Defensora Judicial de la ciudadana Juana Marcelina Verenzuela, representante de legal de la niña Dayana Arguello Verenzuela, Abogada Edith Materano Sarabia, al contestar la demanda, la rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, y alegó que le fue imposible localizar a su representada, no pudiendo por tanto imponerse de algún hecho o circunstancia el cual pudiese alegar en su defensa.

ANÁLISIS PROBATORIO

Para probar los hechos alegatos en la demanda, la demandante promovió, junto con el libelo de la demanda, las siguientes pruebas:

1) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano Jesús Arguello, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Jesús Alejandro Arguello Figueredo, y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Dayana Arguello Verenzuela, las cuales se aprecian por ser documentos públicos.

2) También promovió las testimoniales de los ciudadanos Claudio Segura, Mery Coromoto Gómez, Elizabeth Betancourt, Isvelis Milagro Montilla, Simion Dun Castellanos y Ramón José Figueroa.

Estos testigos declararon que conocen a la ciudadana Hilda Ramona Figueredo e igualmente conocieron al ciudadano Jesús Fernando Arguello; que les consta que los mencionados ciudadanos mantuvieron relaciones concubinarias desde el año 1987 hasta el 16 de febrero de 2004, y que dicha relación fue de manera estable e ininterrumpida; que saben y les consta que en la unión concubinaría de los ciudadanos Hilda Ramona Figueredo y Jesús Fernando Arguello procrearon un hijo de nombre Jesús Alejandro Arguello Figueredo; que les consta que en la unión concubinaría adquirieron bienes. Estos testigos los aprecia el Tribunal por estar contestes en sus declaraciones.

Con las declaraciones de los testigos adminiculadas a la partida de nacimiento del niño Jesús Alejandro Arguello Figueredo la cual, a criterio de este sentenciador, constituye una presunción de que los ciudadanos Hilda Ramona Figueredo y Jesús Fernando Arguello, convivieron en concubinato, pues son sus padres, considera el Tribunal que están probados los hechos alegados en la demanda, por lo que la misma debe declararse con lugar, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil , y así se declara

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia DECLARA que entre los ciudadanos HILDA RAMONA FIGUEREDO Y JESÚS FERNANDO ARGUELLO, ambos identificados, existió una unión concubinaría y consecuencialmente una comunidad concubinaría, desde principios del año 1987 hasta el 16 de febrero de 2004.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.

La Stria.

Miriam q. Exp. 4174