LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION D EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 5290
SOLICITANTE:
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección al niño, adolescente y la familia, actuando en representación de la adolescente NATY YORLEY GAMBOA PEÑARANDA, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente Naty Yorley Gamboa Peñaranda, que fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2005, inserta bajo el No. 770, presenta
un error material consistente en la transcripción errónea de su fecha de nacimiento de la referida adolescente, ya que al transcribirla se asentó “EL DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”, siendo lo correcto “EL PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Naty Yorley Gamboa Peñaranda, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Iris Zulimar Berrios Peñaranda, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien es hermana de la adolescente Naty Yorley Gamboa Peñaranda, en la cual se constata que nació el veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho; por lo que resulta biológicamente imposible que la adolescente Naty Yorley Gamboa Peñaranda haya nacido el diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho, es decir, con menos de dos meses de diferencia entre ambos nacimientos, proviniendo de la misma madre. En consecuencia debe tenerse como fecha de nacimiento de la adolescente Naty Yorley Gamboa Peñaranda, el primero de octubre de mil novecientos ochenta y siete, y así se decide. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que LA FECHA DE NACIMIENTO de la adolescente NATY YORLEY GAMBOA PEÑARANDA, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, durante el año 1990, bajo el No. 357 y por el Registro Civil del mismo estado, es “PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE” y no “DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”. La referida partida de nacimiento se encuentra reinserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 770, del año 2005.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de
Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, al Registro Civil del mismo estado y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5290
OMMR/AML/miriam q.-
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