REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Guanare, 21 de junio de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JAD EL KAREIM METTIB FAKIR EL DEIN EL CHARANI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.687.418, debidamente asistido por el Abogado Angel Ricardo Barazarte Urbina, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, actuando en representación de su hijo, el adolescente FAKHR EL DEIN AKEL SALEJ ELDEIN, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para tramitar autorización judicial para que su referido hijo tramite la expedición de su pasaporte, y posteriormente viaje hasta la República Arabe de Siria, Suaida – Al Dur, Casa Nº 13, donde se encuentra su progenitora, HUAIDA AKEL, de nacionalidad Siria, identificada con pasaporte Nº A244195; vista igualmente la opinión favorable del representante del Ministerio Público, y por cuanto lo solicitado no vulnera los derechos del adolescente FAKHR EL DEIN AKEL SALEJ ELDEIN, sino que por el contrario va en su beneficio, pues el viaje es para visitar a su madre, el Tribunal considera procedente acordar la autorización solicitada, y así se decide, a tenor de lo pautado en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente SALEJ ELDEIN FAKHR EL DEIN AKEL, venezolano, de dieciséis años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 20.545.172, para que gestione por ante las autoridades de la ONIDEX la obtención de su pasaporte, y para viajar solo a la ciudad de SUAIDA – AL DUR, casa Nº 13, de la REPUBLICA ARABE DE SIRIA, dentro de los quince días siguientes a la presente fecha, regresando la primera quincena de septiembre del año en curso. Quedan en cuenta las autoridades respectivas ante quienes debe hacerse valer esta autorización. Expídase al solicitante un ejemplar de esta decisión.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil No. 1328
OMMR/AML/Marlonv.-