REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal Nº 01
Guanare, 21 de junio 2005
Año 195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ALFONSO DIAZ CAMACHO y NORIELSY COROMOTO LOPEZ QUEVEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.894.565 y 13.959.399, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano LUIS ALFONSO DIAZ CAMACHO, en beneficio de su hijo el niño EDGAR ALEXANDER DIAZ LOPEZ, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales y en los meses de septiembre la cantidad de Bs.300.000,00 para la compra de uniformes y útiles escolares y en diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00 para la compra de ropa y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5143
Liliana B.-