LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE N°: 5284
PARTES: ALEXI RAMÓN FIGUEROA BARRIOS Y
CARMEN XIOMARA COLMENARES FAJARDO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 31 de mayo de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: ALEXI RAMÓN FIGUEROA BARRIOS y CARMEN XIOMARA COLMENARES FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.065.761 y V-5.131.244 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JOSEFINA MORON DE ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 02 de junio del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 26 de diciembre de 1995; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre EMANUEL ALFONSO FIGUEROA COLMENARES, de siete (07) años de edad. Que en los primeros años de unión conyugal hubo en el hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso que en el transcurso del año 1997, decidieron separarse de hecho por incompatibilidad de caracteres y así se han mantenido, haciendo cada uno su vida independiente, sin que exista posibilidad alguna de reconciliación. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio tres (03) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y al folio cuatro (04) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del hijo que procrearon durante el matrimonio.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, como se evidencia de la diligencia que corre al folio nueve (09). Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Alexi Ramón Figueroa Barrios y Carmen Xiomara Colmenares Fajardo, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ALEXI RAMÓN FIGUEROA BARRIOS Y CARMEN XIOMARA COLMENARES FAJARDO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 26 de diciembre de 1995, según acta Nº 455.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad del niño Emanuel Alfonso Figueroa Colmenares, será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, vacaciones y paseos el prenombrado niño, gozará de una relación directa y personal con su padre y sus familiares, pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto, por ello podrá ser sacado de su domicilio familiar con autorización de su madre, ciudadana Carmen Xiomara Colmenares Fajardo, en forma amplia, ya que podrá disfrutar de fines de semana, vacaciones y navidades con su padre, previo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión del niño y el interés superior de éste. El padre suministrará una Obligación Alimentaria para sus hijos, por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, y el doble en los meses de septiembre y diciembre. Dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros a nombre del niño Emanuel Alfonso Figueroa Colmenares, y a la orden de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.

Exp. Civil Nº 5284
OMMR/FUC/Leomary*