REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 22 de Junio del 2005
195° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos BENJAMIN MARIA GARCIA OLIVERA y CIRIANGELA LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.905.033 y 13.960.104 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaría, del ciudadano BENJAMIN MARIA GARCIA OLIVERA en beneficio de su hijo BENJAMIN DARIO GARCIA LINARES de cuatro años de edad, la cual incrementara de la cantidad que viene suministrando en la causa civil N° 3709 de Obligación Alimentaria por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Mensuales y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) Mensuales y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, monto los cuales cancelara mediante medida de retención; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; También se acuerda que oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

La Juez,

Abog. Haydee Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 5317