REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 22 de junio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WUILMAN ANTONIO VELASQUEZ PAEZ Y NURIS RAQUEL PEREZ YEPEZ, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano WUILMAN ANTONIO VELASQUEZ PAEZ en beneficio de sus hijos KATTERINE COROMOTO VELASQUEZ PEREZ Y KEVIN ALEXANDER VELASQUEZ PEREZ de 10 y 08 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), así mismo el padre se compromete a seguir manteniendo a sus hijos antes mencionados en el seguro, a fin de cubrir los gastos médicos y Medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano

Exp. Civil N° 5340
Amny.-