REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 22 de junio de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CLIMACO GARCES LUNA y MARIA TERESA NAPOLITANO DE GARCES, Colombiano el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-83.094.116 y V-8.059.166 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano CLIMACO GARCES LUNA, en beneficio de sus hijas las adolescentes NAHIR ROCIO GARCES NAPOLITANO, YESSICA MARIA GARCES NAPOLITANO y las niñas YEISIS MARIA GARCES NAPOLITANO, YESBY MARIA GARCES NAPOLITANO, YURBI JOSEFINA GARCES NAPOLITANO, de 17, 14, 09, 06, 03 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,oo semanal por concepto de Obligación alimentaria y en el mes de septiembre se obliga a comprar los uniformes y útiles escolares y en diciembre se obliga a comprar vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes y las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las referidas hermanas y a la orden de este Tribunal, así como también se acuerda la medida de retención del salario de que devenga el ciudadano Clímaco Garcés Luna, por ante la Finca La Guarapera. Librese oficio.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5345 Liliana B.-