REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 22 de Junio del 2005
195° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos OSCAR ORLANDO GOMEZ PEREZ, y la segunda de las partes, ciudadana MARIA LA CRUZ VASQUEZ ALVAREZ, titulares de las cedula de identidad Nros. 9.255.050 y 12.012.555 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaría, del ciudadano OSCAR ORLANDO GOMEZ PEREZ en beneficio de su hija LISBETH MIRIANGELA GOMEZ VAZQUEZ de once años de edad, la cual incrementara de la cantidad que viene suministrando en la causa civil N° 1368 de Obligación Alimentaria por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Mensuales y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en los meses de Agosto y Noviembre de cada año, a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) Mensuales y CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) en los meses de Agosto y Noviembre, monto los cuales cancelara mediante medida de retención; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; También se acuerda que oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
La Juez,


Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 5347