REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 01
Años 195° y 146°
Guanare, 27 de Junio del año 2005
Exp. No. : 2799
DEMANDANTE : MARIA DE LA CRUZ GOMEZ DUN
DEMANDADO : JOSE RAMON COLINA EGURROLA
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicio el presente procedimiento por demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GOMEZ DUN a favor de su hija GINESIS ORIANA COLINA GOMEZ, en contra del ciudadano JOSE RAMON COLINA EGURROLA. En fecha 25 de Febrero de 2003, por auto dictado, se admitió y se acordó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se libro exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana para la citación del ciudadano José Ramón Colina Egurrola. Observa quién juzga que desde la fecha 25-02-2003, fecha en que compareció la parte actora para interponer la presente demanda, no consta en el expediente actuación de la parte actora, así como también que hasta la presente fecha no ha sido posible citar al demandado, y en este sentido, tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE días del mes de JUNIO del año DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 2799/marlon v.
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