REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 27 de Junio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HECTOR ENRIQUE VIZCAYA VIZCAYA Y ANASTACIA SULBARAN YEPEZ, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano HECTOR ENRIQUE VIZCAYA VIZCAYA, en beneficio de su hija ANA PATRICIA VIZCAYA SULBARAN, de 06 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para cubrir los uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre el padre comprara vestuarios y calzados, así mismo cancelara el 50% de los honorarios médicos y medinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5353/Amny.-