TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 28 de junio de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS RAMÓN CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.052.329, asistido por el abogado Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023, mediante la cual solicita se le designe CURADOR AD HOC a su hijo, el adolescente DANIEL ALFREDO CASTILLO TORREALBA, venezolano, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.526.502; por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, como es la opinión del adolescente, quien ha manifestado que está de acuerdo que sea su abuela paterna, ciudadana María Angelina Rivas de Castillo su Curadora Ad Hoc, e igualmente ésta ha manifestado que está dispuesta a aceptar el nombramiento, el Tribunal considera procedente designarla, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC del adolescente DANIEL ALFREDO CASTILLO TORREALBA, a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana MARÍA ANGELINA RIVAS DE CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.420 y residenciada en el Barrio Maturín II, Carrera 16, Casa N° 7-17, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Notifíquese a la curadora designada, a los fines de su aceptación o excusa.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abg. Adelina Miranda Lozano.
Exp. N° 1326
OMMR/AML/Leomary*
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