REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE No: 5144
PARTES:
DEMANDANTE: CLAUDIA DEL CARMEN PERDOMO ROJAS
DEMANDADO: DAIVYS JOSÉ MONTES FARFAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: CLAUDIA DEL CARMEN PERDOMO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.051.348, de este domicilio, en representación de su hija: DIVIANNY COROMOTO MONES PERDOMO, de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano: DEIVYS JOSÉ MONTES FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.039.023, de este domicilio, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio sin que fuera posible la conciliación entre las partes. En la oportunidad de ley el demandado no dio contestación a la demanda. En fecha 09 de mayo de 2005 el Tribunal designó como Defensor Judicial de la demandante al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. El día 10 de mayo de 20005 compareció el demandado Deivys José Montes Farfán y solicitó se le designara un Defensor Judicial, por lo que el Tribunal le nombró a la Abogada Virginia Elena Mellado, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En el lapso probatorio sólo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 26 de abril de 2005, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó de este Tribunal cite judicialmente al ciudadano Deivys José Montes Farfan, quien labora como Albañil en la Construcción del Conjunto Residencial Casas de Tejas, ubicado en la entrada de Mesa de Cavacas, de esta ciudad, a fin de establecer una fijación de obligación alimentaria en beneficio de su hija Divianny Coromoto Montes Perdomo, de 06 años de edad, por la cantidad de 50.000, oo bolívares semanales, en el mes de septiembre la cantidad de 200.000, oo bolívares y en el mes de diciembre la cantidad de 250.000, oo bolívares adicionales adicionales a la obligación alimentaria para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y estrenos decembrinos.
Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la niña Divianny Coromoto Montes Perdomo, la cual se aprecia por ser copia fotostática de copia certificada de documento público, de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
.En el lapso probatorio, la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
1) Constancia de estudios de la niña Divianny Coromoto Montes Perdomo, emitida por la Dirección de la Escuela Básica “María Concepción Palacios”, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual se aprecia por ser documento administrativo no desvirtuado en el juicio.
2) Récipe Médico, emitido por la Médico Cirujano Debéis D. Johemy, Tarjeta de Vacunación de la niña Divianny Montes y Facturas cursantes a los folios 26 al 31, ambos inclusive, los cuales no se aprecian por ser documentos privados emanados de terceros y no ratificados en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado ciudadano Deivys José Montes Farfan y la niña Divianny Coromoto Montes Perdomo, está legalmente establecida con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante al folio dos (02).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales, ciento sesenta. mil bolívares (Bs. 160.000, oo) en el mes de septiembre y doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000, oo) en el mes de diciembre. Igualmente costeará los gastos de médicos y medicinas que amerite su hija.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano DEIVYS JOSÉ MONTES FARFAN, para su hija DIVIANNY COROMOTO MONTES PERDOMO, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, CIENTO SESENTA. MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000, oo) en el mes de septiembre y DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000, oo) en el mes de diciembre. Igualmente costeará los gastos de médicos y medicinas que amerite su hija.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abg. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Stria.
Exp. N°: 5144
OMMR/AML/Leomary*
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