REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de junio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE VICENTE LOZADA GODOY y ROSI LENY RODRIGUEZ MARQUEZ, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio de la niña ROSLEYDI YOSELYN LOZADA RODRIGUEZ, de 06 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar por obligación alimentaria a 60.000 bolívares mensuales la cual comenzará a partir del próximo mes de julio, en el mes de septiembre comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares y en el mes de diciembre el padre comprará el vestuario y calzado de la niña y dicha mensualidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-28-0010102530 de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la referida niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°5.255
Carolina E.