REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 30 de junio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ENRI JOSE MORILLO MUNDARAIN y WUENDYS MILAGROS COLMENARES PERDOMO, titulares de la cédula de identidad N° 5.856.415 y 14.731.571 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente HENRY GABRIEL MORILLO COLMENARES , de 12 años de edad, donde el padre se obliga aumentar de 40.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria a la cantidad de 80.000 bolívares mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de 250.000 bolívares para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre la cantidad de 250.000 bolívares para los gastos de vestuarios y calzados y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano y oficiar al Ministerio de Educación a los fines de notificar el incremento de la obligación alimentaría. En consecuencia líbrese oficio.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.259
Carolina E.