REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 30 de junio 2005
Años 195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SAAVEDRA ESCALONA y NAISMAR COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.725.214 y 13.738.142 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, donde convinieron que por cuanto el padre ejerce la guarda unilateralmente sobre el niño José Enrique Saavedra Rodríguez y la madre ejerce la guarda unilateralmente sobre el niño José Gregorio Saavedra Rodríguez, se obligan ambos padres a cumplir con todo lo que concierne a la obligación alimentaria del hijo cuya guarda ejerce; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5365
Liliana B.-