REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 30 de Junio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAUL EDUARDO HERNANDEZ ORELLANA y MARIA BELEN BASTIDAS HERRERA, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño RAUL EDUARDO HERNANDEZ BASTIDAS, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), en el mes de Septiembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
Exp. Civil 5385