REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 06 de Junio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos JEAN CARLOS LA CRUZ HERNANDEZ Y MIRVAN GREGORIA AZUAJE PEREZ por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio del niño CARLOS DARIO LA CRUZ AZUAJE, de 04 años de edad, consistente en que el padre visitara a su hijo, en la residencia de su madre, los días Sábado y Domingo de 4:00 a 6:00 de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5265/Amny.