REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 06 de Junio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS LA CRUZ HERNANDEZ Y MIRVAN GREGORIA AZUAJE PEREZ, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano JEAN CARLOS LA CRUZ HERNANDEZ, en beneficio de su hijo CARLOS DARIO LA CRUZ AZUAJE, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre comprara vestuarios, calzados y juguetes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5309/Amny.-