REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 08 de junio de 2005
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ENCARNACION LUQUE y ENGRY RAMONA HIDALGO ANGULO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre REGIMEN DE VISITA del padre en beneficio de su hija la niña NORBELYN SARAHI LUQUE ANGULO; de la siguiente manera: El padre buscara a la niña en el hogar de la abuela materna los días sábados cada 15 días; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp.Civil N° 5320
Liliana B.-