REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 09 de junio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BASTIDAS UZCATEGUI y RUTH LORENA MARTINEZ PEÑA, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas JENNIFER ALEJANDRA BASTIDAS MARTINEZ y RUTH DAYMAR BASTIDAS MARTINEZ, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la madre en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de las referidas niñas y a la orden de este Tribunal, en el mes de septiembre el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares a las niñas en cuestión, en el mes de diciembre el padre comprara vestuarios y calzados a las mismas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5285
Carolina E.