REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 09 de junio del 2005
195° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA FERNANDEZ y YASMIL NICOLASA GODOY OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.396.880 y 14.732.584, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Revisión de la obligación alimentaría acordado por los padres en beneficio de su hija ROGERSIS DARVELIS PINEDA GODOY de cinco años de edad, el padre suministrara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) Mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Julio y Noviembre de cada año; cantidades que le serán descontadas al obligado, mediante medida de retención fijada por este Tribunal, según oficio N° 1024 de fecha 26-03-2004, a partir del mes de Julio del año en curso, del salario que devenga como agente policial por la Gobernación del estado Portuguesa; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente. Se acuerda oficiar al departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, solicitando la modificación de la medida de retención.


El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/Mery S.
Exp. N° 5288