REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de Junio de dos mil cinco
195º y 146º




ASUNTO:

PARTE DEMANDANTE:JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.400.609.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMO OBERO PARADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.396.

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL EL BAROUKI Y JOUHAD EL BAROUKI EL BAROUKI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BARAZARTE URBINA ANGEL, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.215

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siete (07) de Junio de 2005, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante Tribunal por la parte actora ciudadano MAXIMO OBERO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.062.301, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.396 y por la demandada: MERCATIL EL BAROUKI Y JOUHAD EL BAROUKI EL BAROUKI, Asistido por el Abogado en ejercicio BARAZARTE URBINA ANGEL e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.215, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes exponen: “Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, El Apoderado Actor manifiesta que revisado las pruebas aportadas por la parte demandada acuerda desistir del presente proceso acogiendo la jurisprudencia N° 02415 del 10 de mayo del presente año tomando en cuenta que las pruebas se evidencia que el trabajador a quien representa RENUNCIO, no fue despedido , y que se le pago oportunamente y ajustada a la Ley el pago de sus prestaciones sociales conforme ,no teniendo nada que reclamar al patrono por considerar que nada le adeuda el patrono a su representado En consecuencia, el apoderado del ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo,
De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Portuguesa, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, En Guanare, a los 07 días del mes de Junio del año 2005. Años: l95° y l46°.

EL JUEZ



ABG. RAFAEL I. GAINZE MEJIAS POR LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIO

Abg Josefa Carmona
POR El EX –TRABAJADOR