REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de Junio de dos mil cinco
195º y 146º




ASUNTO:

PARTE DEMANDANTE:MIRTA SUSANA MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.040.951.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajoNo. 77.769

PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA ORQUIDEA DE ORO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO JOSE PERAZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.752

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Junio de 2005, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante Tribunal por la parte actora ciudadana;MIRTA SUSANA MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.040.951, Su Abogado Juan Bautista Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.769 y por la demandada: Su representante legal :Ciudadano: MANUEL FERREIRA,titular de la cedula de identidad N° 11.053.631,Asistido por el Abogado en ejercicio : ARNOLDO JOSE PERAZA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31752, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes exponen: “Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, El Apoderado Actor manifiesta que revisado las pruebas aportadas por la parte demandada acuerda proponer la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES Como pago de los conceptos reclamados por la accionante, seguidamente la extrabajadora conjuntamente con su Abogado manifiestan conformidad con la propuesta y la aceptan,no teniendo nada que reclamar al patrono por considerar que nada le adeuda el patrono En consecuencia, el apoderado del ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo,el pago se efectua en este acto en cheque a nombre de la trabajadora de CORP BANCA C.A. Por la cantidad ya indicaca con fecha de hoy el N° del cheque es 29722026 de la cuenta N° 01210330110106757740 DE Manuel J. Ferreira Z.
De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Portuguesa, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, En Guanare, a los 08 días del mes de Junio del año 2005. Años: l95° y l46°.

EL JUEZ



ABG. RAFAEL I. GAINZE MEJIAS POR LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIO

Abg Josefa Carmona
POR LA EX –TRABAJADORA