REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, de de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000083
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-0000449

PONENTE: Dr. JOSÉ JULIÁN GARCIA.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado Cruz Maestre Lanza, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial penal del Estado Lara.

Para decidir esta Alzada observa:

El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 30 de mayo de 2005, expuso lo siguiente:

“...Me INHIBO de conocer el presente asunto fundamentándome para ello en los artículos 87 y 86 ordinal 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por tener amistad manifiesta con el Abog. Cesar Girón, tal como se evidencia en el folio 262 del presente asunto…remítase copia fotostática certificada del folio a que se hace referencia la cual promuevo como pruebas…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 4 y 8 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado CRUZ MAESTRE LANZA, en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, mediante oficio. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


DR. AMADO JOSÉ CARRILLO DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas



KK01-X-2005-000083
arelys