REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008044

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA



Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 19-06-05-04. A favor del ciudadano HERNÁN MANUEL SOJO OLIVO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 5.129.148, fecha de nacimiento23-09-57, de 48 años de edad, natural de Turen estado Portuguesa, estado civil casado, hijo de BEATRIZ OLIVO y JOSÉ SOJO, licenciado en educación, domiciliado en BARAURE 1 bloque 4 edificio 2 apartamento 001 araure, portuguesa, y en ejido Mérida, Urbanización El Pilar bloque 2 piso 3 apto 3-4 vía el salado. Asistido por la profesional del derecho abogada EMMA SUÁREZ. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la referida ley. Y a tal efecto observa:

En fecha 18-06-05 La Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado JUAN ROSARIO MENDOZA, puso a disposición del tribunal en funciones de Control al ciudadanos antes mencionados, por procedimiento practicado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Policiales WILLI TIMAURE, LUIS PACHECO HENRY RIVERO Y MICHEL LIENDO LOPEZ adscritos a la comisaría 21 de las Fuerzas Armadas Policiales Ruezga Sur , encontrándose en en el punto de control alcabala frente al puesto policial específicamente en la libertador, observaron un vehículo FORD ZEPHYR de color blanco placas ACX-365, indicándole a conductor que se detuviera resultando el vehículo solicitado quedando detenido el mencionado ciudadano. Fue puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos contra la Propiedad, delito de aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo, previstos y sancionado en el artículo 9 de la referida ley. Realizada la audiencia en el tribunal solicito se continuarán las investigaciones por el procedimiento ordinario, y se aplicara Medida Cautelar Sustitutiva en virtud que no se encontraban llenos los extremos del 250 del COPP..

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 19-06-05, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el presunto imputado presentarse cada 30 días ante la URDD, a partir del día 22-06-05. Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara. Ordinal 6°, prohibición de acercarse a la victima. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario del COPP.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HERNÁN MANUEL SOJO OLIVO, antes identificado, por el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto y robo, previstos y sancionado en el artículo 9 de la referida ley. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria