REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Junio del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2005-007090
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO IRAIDO RAMON LINAREZ
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO P.
DEFENSA PUBLICA ABOGADA DEISI SALAS

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 07 de Junio del 2005, a favor del Ciudadano IRAIDO RAMON LINAREZ Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.580.128 , residenciado En el Barrio San José, Calle Comercio vereda 9, casa S/n Guarico Estado Lara.- y tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Ministerio Publico, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sea impuesto el referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en su contra por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Vigente Código Penal , asi mismo acordara el Procedimiento Abreviado en la presente causa, esto en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Heriberto Colmenarez y Distinguido Gabriel Rodríguez, adscrito a las zona policial N° 06, de la Comisaría 61 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia de : El día 05-06-05, siendo aproximadamente a las 1:00 AM, de la madrugada, se encontraba en un punto de control ubicado a la altura del sector el matadero específicamente en la carretera transandina de esa población, cuando visualizaban a un ciudadano que se deslazaba en una moto Joc, de color negro y le solicitan al mismo que detenga la marcha del vehículo y una vez que se identifican como funcionario le indican que le efectuarían una revisión corporal de conformidad con lo previstito en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue encontrado en su poder específicamente en la parte delantera derecha del cinturón del pantalón de color blue Jean , un Arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 mm, Marca Smith & Wesson , pavón de color negro con cacha de madera de color marrón, por lo que fue detenido y leyéndosele sus derechos constitucionales fue puesto a la orden de la fiscalía de guardia

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 07 de Junio del 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Media Cautelar de las prevista Ordinal 1°,, Detención Domiciliaria, esto en virtud de que considera de que no están llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem. Para acordar la Medida de Privación de Libertad, solicitada por la representación fiscal. Así se decide

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 1° Detención Domiciliaria, a favor del Ciudadano IRAIDO RAMÓN LINARES, identificado anteriormente de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° ejusdem, el cual lo cumplirá en el domicilio en Guarico, Barrio San José, Calle Comercio Vereda 9, Guarico. Estado Lara por la presunta comisión del delito, Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondon


La Secretaria