REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 07 de Junio de 2005


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000135


Visto el escrito presentado por la abogado Luisa Oribio de Andueza, defensora pública del ciudadano ARIS ALEXIS GONZALEZ, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

1.- El ciudadano ARIS ALEXIS GONZALEZ, está siendo procesado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos.

En audiencia de fecha 01 de febrero de 2005 se le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numerales 3 y 4 consistente en la obligación de presentarse una vez cada quince días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y prohibición de salida del Estado Lara.

2.- Alega la defensa que el régimen de presentaciones impuesto interfiere con su actividad laboral, motivo por el cual debe serle ampliado el lapso de presentaciones. Es de hacer notar, que el cumplimiento de las medidas cautelares no implican el otorgamiento de medidas menos gravosas, sin por el contrario, es el presupuesto necesario para que las mismas no sean revocadas en aplicación del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones) tiene un horario corrido comprendido entre las ocho de la mañana y las dos y media horas de la tarde, de lunes a viernes, lo cual permite que el imputado cumpla con su régimen de presentaciones y se reincorpore a sus actividades cotidianas.

En virtud de lo cual, se acuerda como procedente mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta, a los fines de asegurar que el mismo dará cumplimiento a los actos del proceso. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al ciudadano ARIS ALEXIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.030, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido, es decir, una vez cada quince días y la del numeral 4, consistente en la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA


ABG. VIOLETA BORTONE