REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-024817


Vistas y analizadas la solicitud de entrega de vehículo presentado por ante este Tribunal de Control por los ciudadanos Jorge Alberto Guarecuco y José Gregorio Montenegro López, titulares de la cédula de identidad N° 7.448.269 y 14.462.926, respectivamente, asistidos por los Abogados: el primero de los nombrados, la Abogado asistente Dariela Hincapie, con relación al segundo, el Abogado asistente Jesús Villegas, este Tribunal de Control N° 7, por cuanto el Fiscal 1ero. del Ministerio Público remitió el asunto al Tribunal de Control y existen dos (2) reclamantes sobre un mismo vehículo, el Tribunal fijó la audiencia conforme con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma celebró en fecha 27 de Mayo del 2005. Este Tribunal en consecuencia, para decidir observa lo siguiente:

1°) Cursa al folio 1, la remisión del presente asunto al tribunal de Control por parte del Fiscal (auxiliar) Jauregui Mayo, ya que existen dos (2) reclamantes sobre un mismo vehículo.
2do.) A los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9, cursan actas contentivas de diligencias policiales.
3ero.) A los folios 10, 11,12 y 13, cursan copias fotostáticas de documentos de compra-venta de vehículo entre Egly Argelia Aranguren Flores y Jorge Alberto Guarecuco Rodríguez.
4to.) Cursan al folio 15 una factura con el N° 0236 de fecha 21-04-04 de Autos El Pajarito, otorgada al ciudadano José Gregorio Montenegro Pacheco.
5to.) Cursan al folio 17, un titulo de propiedad de vehículos automotores otorgado al ciudadano Andrés Maria Yalustri de un vehículo que posee las siguientes características: placas XPS-484,s erial de carrocería AB829013682, serial del motor 4A0689638, marca toyota, modelo Corolla, año 86, color rojo, clase automóvil, tipo sedan uso particular.
6to.)Cursa a los folios 18, 19, 20, 21 y 22 consta un Documento notariado otorgado a Andrés Maria Yalustri.
7mo.)Cursa a los folios 23 y 24, documento notariado por ante la Notaria Pública de Cabudare Estado Lara, donde Jorge Guarecuco recibe de la ciudadana Egly Argelia Aranguren Flores un vehículo marca toyota, modelo Corolla, año 86, color rojo, clase automóvil, tipo sedan serial Ae829013682, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (4.600.000,oo).
8vo.) Cursa a los folios 25 y 26, un documento notariado donde Juan Carlos López Machado en representación de Egly Argelia Aranguren le da en venta pura y simple un vehículo placas XHS-484, serial de carrocería AF829013682, serial de motor 4A0689638, marca Toyota, modelo Corolla, año 86.
9no.) Cursa a los folios 27, 28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, actas contentivas de experticias efectuadas al vehículos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
10). Cursa al folio 47 solicitud interpuesta por el ciudadano Jorge Alberto Guarecuco Rodríguez del vehículo marca toyota, modelo Corolla, color rojo, año 86, clase automóvil, tipo sedán, placas XHS-484, serial motor 4A06689638.
11) Cursa a los folios 48 y 49, copias fotostáticas de documentos notariados.
12) Cursa al folio 50 oficio emanado del Fiscal 1ero. del Ministerio Público al Estacionamiento Concordia donde ordena la entrega del vehículo marca toyota, modelo corola, clase automóvil , tipo sedán, color vino tinto placas XHS-484, serial de carrocería AE829013682,(original) serial motor 4A0468003.
13) Cursa al folio 52 solicitud de vehículo interpuesta por ante el Fiscal Primero del Ministerio Público por parte de José Gregorio Montenegro Pacheco, C.I. N° 14.462.926.
14) Cursa al folio 53, copia fotostática de C.I. perteneciente a José Gregorio Montenegro Pacheco.
15) Cursa al folio 54 copia fotostática de registro de vehículo a nombre de José Gregorio Montenegro pacheco.
16) Cursa al folio 55 oficio emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público dirigido al encargado del Estacionamiento Concordia, ordenando la entrega del vehículo marca toyota, modelo Corolla, clase automóvil, tipo sedán, color vinotinto, palcas XHS-484, serial de carrocería AE829013682(original) serial motor 4A0468003 (original), año 1980 al ciudadano José Gregorio Montenegro Pacheco.
17.) Cursa a los folios 56 y 57, solicitud del vehículo interpuesta por el ciudadano Jorge Alberto Guarecuco Rodríguez, C.I. N° 7.448.269 asistido por la Abg. Dariela Hincapie.
18) A los folios 58 y 59 cursan copias fotostáticas.
19) A los folios 60, 61, 62 y 63, cursan copias certificadas de Documento notariado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, otorgado al ciudadano Andrés Maria Yalustri.
20) A los folios 64, 65, 66 y 67, cursa copia certificada de un Documento Notariado por ante la Notaria 4ta. del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde la copia de seguros Caracas, le vende a la ciudadana Egly Argelia Aranguren Flores, un vehículo clase automóvil, marca toyota, modelo Corolla, tipos sedán, año 1986, serial del motor 4A0689638, serial de carrocería Ae829013682, color rojo, placas XHS-484.
21)A los folios 68, 69 y 70 , cursan copias fotostáticas de un Documento poder otorgado por la ciudadana Egly Argelia Aranguren Flores al ciudadano Juan Carlos López Machado.
22) A los folios 72 y 73, cursan Documentos notariados.
23) A los folios 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, cursan actas procesales llevadas por este Tribunal de Control N° 7, contentivas de diversas actuaciones.
24) A los folios 85 y 86 constan actas levantadas por este Tribunal donde se suspendió en fecha 26-11-04 la Audiencia con las partes conforme al Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
25)A los folios 87, 88 y 89 cursan actas procesales llevadas por el Tribunal de Control N° 7 donde se fijó Audiencia conforme al 312 ejúsdem para el día 13-07-05.
26) A los folios 90,91, 92, y 93.
27) Al folio 94 consta el acta levantada por el Tribunal de Control N° 7, donde se difiere la Audiencia conforme al artículo 312 ibidem para el día 22-02-05 en virtud de la no comparecencia del ciudadano José Gregorio Montenegro López.
28) A los folios 95 y 96 constan actas procesales.
29) Al folio 97 cursa acta de nuevo diferimiento para el día 16-03-05 en virtud de que no compareció el ciudadano representante legal del solicitante José Gregorio Montenegro.
30)Al folio 98 cursa acta de otro diferimiento de la audiencia conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha 11-04-05.
31) Al folio 99 cursa acta de diferimiento en fecha 11-04-05 para el día 17-05-05, por cuanto el Tribunal se encontraba realizando una Audiencia de presentación en la sede del Hospital Central.
32) A los folios 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 cursan actas procesales que tienen relación con el presente asunto y con la fijación de la nueva fecha para la audiencia de reclamo de vehículo conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
33) A los folios 110, 111 y 112 constan las actas llevadas por el Tribunal con relación a la audiencia que conforme al artículo 312 ejusdem, se llevó a cabo entre los solicitantes y sus abogados en fecha 17-05-05.
34) A los folios 113 y 114 cursa solicitud de copia fotostática presentada por el ciudadano José Gregorio Montenegro López.
35) A los folios 115 y 116, cursan actas presentadas por la Profesional del Derecho Dariela Hincapie, representante legal del ciudadano Jorge Alberto Guarecuco Rodríguez.
36) Al folio 118 cursa diligencia presentada por la Abg.Dariela Hincapie representando al solicitante Jorge Alberto Guarecuco Rodríguez.
37) Al folio 119 cursa un oficio dirigido a la Abg. Dariela Hincapie y emanado de la UEVTT N° 51 del Estado Lara, donde se hace constar que en el año 2004, no consta que se le haya practicado nada a un vehículo placas XHS-484,s erial de carrocería AES29013682, color rojo, año 86, marca toyota, modelo Corolla, tipo sedán. uso particular.
38) A los folios 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126,127, y 128 cursan facturas consignadas por el solicitante José Gregorio Montegro López.
Ahora bien, analizadas como han sido la solicitud de vehículo interpuesta por ante el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara por el ciudadano Jorge Alberto Guarecuco Rodríguez y José Gregorio Montenegro López,. titulares de las cédulas de identidad N° 7.448.269 y 14.462.926, respectivamente, este Tribunal observa que del acta de la audiencia de fecha 17-05-05 que conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó por existir dos (2) solicitantes sobre un mismo vehículo, y de las actas que conforman el presente asunto, que no hubo una denuncia del delito, con relación a uno de los solicitantes, el ciudadano Jorge Alberto Guarecuco Rodríguez quien manifestó que por temor y amenazas a su persona y a su familia nunca denunció el vehículo sobre el cual se arroja propiedad, y el cual expresa que le fue robado a su hermano; el Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 311 y 312, la reclamación referida a objetos que no son imprescindibles para la investigación penal, en este caso, dicha investigación no existe a instancia del Ministerio Público, por cuanto uno de los solicitantes no presentó la denuncia formal por ante los cuerpos policiales existentes y que forman parte de la instrucción penal correspondiente. El Artículo 312 ejúsdem, hace referencia a objetos que fueron recogidos o incautados en el proceso, el cual no existe en este caso, por inexistencia de la denuncia por parte del ciudadano Jorge Alberto Guarecuco, quien no la formuló oportunamente por ante los organismos policiales, y quien expresó que vio su carro estacionado el cual manifiesta que le fue robado a un hermano y llamó a un funcionario policial quien retiene el mismo, pero éste hecho ocurrió mucho después de que fue victima el referido ciudadano del robo del vehículo. Este Hecho antes analizado, desnaturaliza el proceso penal y no se encuentra este reclamo dentro de la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente entonces DECLINAR LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL conforme a lo contemplado en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial conforme a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Tribunal Civil que corresponda por distribución en la jurisdicción civil de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
El Juez de Control N° 7

El Secretario
Abog. Astrid Liscano