REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001594

Por cuanto se evidencia en autos que el penado PABLO ORLANDO SANCHEZ SUAREZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal; y visto el Oficio N° 2607, de fecha 07.08.00, remitido por el Delegado de Prueba T.S Isaura Valera de Rivero, donde remite el Informe de Finalización (folio 367), por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA al penado PABLO ORLANDO SANCHEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.791.258, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

El Secretario