REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001724

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha y revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.035.972, este Tribunal a los fines de determinar la procedencia o no del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, contemplado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272 que prevé, entre otros postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; a lo que ha de agregarse que nuestras cárceles están rodeadas de una violación extrema y el hecho de que el Estado no ha implementado un sistema que en realidad le brinde la oportunidad a una persona que se encuentre recluida, en un Centro Penitenciario, de rehabilitarse verdaderamente, para su reinserción a la sociedad de manera digna y eficiente.

Asimismo el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, establece, que: "El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo

menos, una cuarta parte de la pena impuesta". De igual manera, el último aparte de la norma comentada, dispone que:

"Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta."


Por otra parte, consta en el asunto a los folios 100-1003, que el penado LUIS ENRIQUE TORREALBA BARRIOS, fue condenado en fecha 28-07-2004, por el Tribunal de Control N° 5, a cumplir la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; y del cómputo practicado en fecha 27-08-2004 se evidencia que éste entró detenido en fecha 06-11-2003 y que podía solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir 2 años, 6 meses y 15 días, conforme a los establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, con fundamento a la decisión dictada en sesión de fecha 8 de abril de 2005, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ordenó la suspensión de la aplicación del citado artículo 493, actualmente, el penado puede solicitar la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo, pues para la fecha ha cumplido más de ¼ de la pena impuesta, es decir, 1 año, 7 meses y 3 días. Asimismo, consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA BARRIOS, donde se evidencia que el mismo no registra antecedentes penales. De igual manera, aun cuando el INFORME PSICOSOCIAL practicado al referido


penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fue emitido para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dicha evaluación, arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE,
para la reinserción del penado a la sociedad, por lo que en este caso, en concreto, se acogen tales conclusiones, las cuales se fundamentan en los siguientes elementos: "Cuenta con hábitos laborales; muestra sentido de pertenencia a su núcleo familiar; ha presentado adaptabilidad y progresividad durante la privación de su libertad; se verificó la oferta de trabajo y obtuvo resultados positivos; cuenta con apoyo familiar correctivo; se plantea metas acordes son su realidad psicosocial, por lo tanto emiten una Opinión Favorable hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

- Cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares de manera apropiada.
- Recibir orientación a fin de que no involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.
- Recibir orientación guiada hacía un mayor crecimiento personal y desarrollo social.
- Cualquier otra que el juez y su delegado de prueba estimen
convenientes.


De manera pues, que habiendo cumplido el Ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA BARRIOS más de la cuarta parte de la pena impuesta, que es la exigida para el otorgamiento de este beneficio; observa quien aquí decide que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y debe dársele una oportunidad que le permita orientarse para que se regenere en el futuro, por lo que se concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y así se decide.-





D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.035.972, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están llenos los extremos exigidos por el artículo 501 ejusdem, y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio, COPIA CERTIFICADA, al penado, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABOG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL HERNANDEZ


/yami.