REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2005-000006


AUTO DE SUSPENSION DE EJECUCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA


El día 07 de junio de 2005, se celebró audiencia con el objeto de imponer al adolescente (Identidad Omitida); del auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada el día 10 de febrero de 2005, por admisión de los hechos por ante el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano. Sentencia que le impuso cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Ahora bien, revisado el Sistema Iuris 2000 se obtiene información que el sancionado se encuentra en cumplimiento de la medida cautelar de detención preventiva en el sistema ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal; acordada por el Tribunal de Control No. 4, a cargo del Abog. LUIS MARTINEZ en el Asunto No. KP01-P-2005-5870, y recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centrooccidental (Uribana).

En vista de que el adolescente tiene una medida cautelar privativa de libertad, por otro hecho punible acaecido después del proceso que dio lugar a esta ejecución, lo que no le permite el cumplimiento de las medidas que comportan la libertad plena del adolescente, es necesario de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la LOPNA, suspender la ejecución de la medida, hasta tanto sea liberado de la medida cautelar que le fue impuesta.



DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se suspende la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, con la cuales fue condenado el otrora adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Se ordena oficiar al Juez de Control No. 4 del Sistema Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal, solicitándole informe a este Tribunal cuando se deje sin efecto o ratifique la medida cautelar a que está sometido, a fin de reanudar el proceso de ejecución de la sanción que le fue impuesta en este Sistema Especial de Adolescentes. Líbrese oficio.

Regístrese,


La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ARELYS CHIRINOS