Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación en la forma como fue presentada es decir acumulada (causas C-10-5271 y C-12-4652-04) del Ministerio Publico, se admite igualmente las pruebas promovidas tanto testificales como documentales por parte del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 66 del COOP en concordancia con el articulo 73 ejusdem. SEGUNDO: Se ratifica la medida privativa de libertad y se acuerda oficiar a solicitud de la Defensa a la Medicatura Forense de Barquisimeto para que realice un examen medico general al Ciudadano Juan Antonio Montes de Oca. Se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico Ofíciese a la URDD a efectos de que sea distribuido esta causa. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 11:50 a.m. se leyó y conformes firman