Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este tribunal de control Nº 10, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir: PRIMERO: El Tribunal Juzgador declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado suficientemente identificado en las actas como ROJAS VASQUEZ DANNY DANIEL por considerar el Tribunal que están llenos los presupuestos de los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se ordena la aplicación en este caso la aplicación del procedimiento ordinario tal como lo solicita la Fiscalía Octava del Ministerio Público en concordancia con el Art. 373 del C.O.P.P. TERCERO Se acoge a la calificación jurídica y admite la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por la fiscalia y la defensa consagrada en el articulo 256 ordinal 1 del Codigo . Librese Boleta de traslado a su domicilio. Terminó la Audiencia siendo las 3:50 p..m. Terminó, se leyó y conformen firman.-