REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO KP02-S-2005-006162

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JOSÉ ANGEL MARIN Y MILWIDA ROJAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.570.128 y 7.387.580 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El ciudadano JOSÉ ANGEL MARIN, suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus mencionados hijos, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.280.000,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de los niños, que la madre se compromete aperturar, y se prevé un aumento automático del Diez (10%) POR CIENTO el padre, dependiendo de las necesidades de los niños y de la capacidad económica del padre, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.

Segundo: De igual manera, el padre debe depositar el TREINTA (30%) POR CIENTO de las utilidades de fin de año, en el término de cinco días contados a partir de la fecha de recibidos de su patrono.

Tercero: Ambos padres acuerdan sufragar en igual proporción (partes iguales), los costos relativos a útiles e implementos escolares, uniformes y calzados, así como gastos médicos y medicamentos, sí como también el padre el padre suministrará el VENTICINCO (25%) POR CIENTO, del Bono Vacacional


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ ANGEL MARIN Y MILWIDA ROJAS PAREDES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (11) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.



La Juez de Juicio N° 2



Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas


La Secretaria