REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004716

Visto el convenio suscrito entre las partes en juicio, los ciudadanos CARLOS MOISES MAGALLANES KEILA ZULAY ZAMBRANO POTENZA y CARLOS MOISES MAGALLANES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad No. 6.309.632 y 6.160.114, en presencia de la Juez de juicio N° 3 Abog. NORA ZUMAYA VALERA, llegando al siguiente acuerdo en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quedando establecidas las Visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: La madre se compromete en llevar a su hija a las 8:30 a.m. máximo 9:00 a.m. a la casa de su hermano Leonel Potenza en el Club Hipico las Trinitarias, Piso 13, apto 134 A residencias Terepaima y el padre podrá a buscarla en el referido lugar a las 9:00 a.m. cada quince días. Retornándola en el referido lugar el mismo día a las 7:00 p.m. para tales efectos el teléfono del ciudadano LEONEL POTENZA es 0416-3537407.
SEGUNDO: Las partes en juicio, convienen en que la niña pueda pernoctar una vez al mes con el padre y pueda viajar junto a él a la ciudad de Valencia retornando a casa del hermano de la madre el día Domingo a las 6:00 p.m.
TERCERO: El padre suministra el teléfono del ciudadano ARMANDO MACEDO, MAXIMILIANA PEREZ el cual es: 02418427859 a los fines de que la madre se comunique con la niña cuando el padre viaje junto a ella a la ciudad de Valencia. El ciudadano CARLOS MAGALLANES, suministra su teléfono el cual es 04168078642. El padre podrá llamar a su hija todas la veces que quiera y lo atenderá la señora que cuida la niña. El padre de la niña se compromete a mandarle un mensaje de texto a la madre de la niña a los fines de indicarle la llegada a Valencia.
CUARTO: El punto tercero y cuarto de la homologación anterior ambas partes están de acuerdo en que quede igual. Para las festividades escolares la niña permanecerá junto a él 15 días en la ciudad de Caracas. El punto cuarto de la homologación anterior se mantiene; sin embargo se complementa que para el cumplimiento de su obligación alimentaría con la niña, el obligado alimentario aperturara una cuenta en beneficio de su hija para que así sea administrada por ella una vez que la niña cumpla sus 18 años. El padre informará al Tribunal una vez aperturada la cuenta.
QUINTO: El punto sexto y séptimo de la homologación anterior se mantiene.
SEXTO: El día de la madre la niña lo pasará con su madre y el día del padre lo pasará con su padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS MOISES MAGALLANES KEILA ZULAY ZAMBRANO POTENZA y CARLOS MOISES MAGALLANES PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3

Dra. NORA ZUMAYA VALERA H.
La Secretaria de Sala,


Abog. Mariélita Idrogo

Mayi.-