REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005341

DEMANDANTE: FRANKLIN ALEXANDER RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.418.842.
Abogada Asistente de la parte actora: JUDITH O. MERCADO, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 71.150.
DEMANDADA: SONIA DEL CARMEN TERAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.437.294
HIJOS IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 05 de mayo de 2005, el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.418.842, asistido por la abogado en ejercicio Judith O. Mercado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.150, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana SONIA DEL CARMEN TERAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.294, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon DOS (02) hijos de nombres IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 17 y 15 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03, 04 y 05).
En fecha 13 de mayo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folio 06).
En fecha 25 de Mayo del 2005, la ciudadana SONIA DEL CARMEN TERAN PEÑA, asistida de la abogada Amada Escorcha, se da por citada. (Folio 08)
En fecha 30 de Mayo del 2005 la ciudadana SONIA DEL CARMEN TERAN PEÑA, asistida de la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, ya identificadas, presenta escrito de contestación. (Folio 09)
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 13 de Mayo del 2005, la Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER RIVERO PEREZ y SONIA DEL CARMEN TERAN PEÑA, ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 07 de Agosto del 1987, según acta cursante bajo N° 115, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 17 y 15 años de edad respectivamente; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,°°) mensuales en dinero en efectivo por tal concepto, igualmente cubrirá con los gastos: educación, salud, bono navideños etc. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando crea conveniente, siempre que no perturbe sus actividades escolares y las vacaciones serán alternadas por ambos padres. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 01,


Dra. ADA SUÁREZ REQUES.
La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:41 p.m.-
La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche.

ASR/sa/blanca.-