REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006450

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos MARBELIS CAROLINA MONTES y JOSE VASQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.402.651 y 14.404.259, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de (7) años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete en suministrar a su hija a partir de la presente fecha, la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 50.000,00) en dinero efectivo que será entregado directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, colegio, vestidos y calzado serán sufragados por mitad por ambos padres.
Terceros: Los útiles y uniformes escolares serán suministrados por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBELIS CAROLINA MONTES y JOSE VASQUEZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria,
Dra. Nora Z. Valera. H

Elvia- Abog. Mariélita Idrogo..